Desde el 1 de junio de 2020 se reanudarán o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos por el estado de alarma, conforme al art. 9 del Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo.
Conforme al art. 8 del mismo RD se deroga la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 junio de 2020, establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. En su art. 10, se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, con efectos desde el 04 de junio de 2020.