AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA JÓVENES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, EN SITUACIÓN REGULAR, DE ENTRE LOS 18 A 21 AÑOS, QUE HAYAN SIDO EMPLEADOS/AS EN EL SECTOR AGRARIO POR MEDIDAS DEL COVID-19
Desde Oficinas Municipales de Información, Orientación y Acompañamiento para la integración Social de la Población Inmigrante os transmitimos esta información de extranjería.
Todas aquellas personas jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años, y que se hayan sido empleadas en el sector agrario, y que no hayan desistido del mismo, con base al Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, tras la finalización de su vigencia y en el plazo de 1 mes, se les concederá una autorización de residencia y trabajo, conforme al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en su disposición adicional segunda, que se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo de carecer de antecedentes penales. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
Toda la información al respecto se puede consultar en el siguiente enlace al BOE, Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, disposición adicional segunda: