La Renta Mínima de Inserción es una ayuda destinada a las personas y familias sin recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades más básicas.

 

En Madrid, la solicitud  de la Renta Mínima de Inserción RMI se realiza  en el Centro de Servicio Sociales que corresponde al domicilio de empadronamiento o bien a través de registro, prioritariamente en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Calle  O´Donnell, 50), también se puede realizar telemáticamente si dispones de los sistemas de firma electrónica reconocidos.Forma parte del Sistema Público de Servicios Sociales, y es competencia de las Comunidades Autónomas.

Para optar a la Renta Mínima de Inserción RMI en nuestra Comunidad, se han de cumplir una serie de requisitos:

Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios,durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

– Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud, excepto:

  • Menores de 25 años o mayores de 65 años con menores o personas con discapacidad a cargo.
  • Menor de 25 años (mayor de 18 años), cuando se encuentra en alguna de estas situaciones:
  1. a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta la mayoría de edad.
    b) Orfandad absoluta.
    c) Grave exclusión social.
    d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
    e) Participar en un programa de inclusión reconocido por la Comunidad de Madrid.
  • Mayor de 65 años, con ingresos inferiores al importe de la Renta Mínima, siempre que la persona viva sola o se le haya denegado la pensión de jubilación por carecer del tiempo de residencia legal previa en territorio español.

– Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

– Haber solicitado previamente, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

– Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

 

La prestación de la renta mínima de inserción RMI exige un compromiso de participar activamente en las medidas del Programa Individual de Inserción.

El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan, siendo de  469,93 euros al mes en el caso de la persona que vive sola, hasta 965 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Información complementaria a tener en cuenta:

  • La duración de la percepción se prolongará, mientras se mantengan los requisitos establecidos anteriormente.
  • Tiene carácter intransferible y no podrá ser objeto de retención o embargo (salvo en los supuestos recogidos en la legislación).
  • Tiene carácter complementario a los recursos e ingresos de la persona o familia, hasta el importe que les corresponda percibir.

 

Para más información de la renta minima de inserción:

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/renta-minima-insercion#:~:text=El%20importe%20var%C3%ADa%20en%20funci%C3%B3n,la%20cantidad%20m%C3%A1xima%20a%20percibir.ara 


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