EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El silencio administrativo se da cuando solicitamos, por ejemplo, un permiso de residencia y no nos responden, cuando no hay resolución.

Dicho de manera más técnica, el silencio administrativo es la consecuencia de la NO resolución expresa por parte de la administración pública a una solicitud hecha por una persona interesada.

Es una forma de defensa y protección para la ciudadanía ante la administración cuando no cumple con sus obligaciones y sus plazos para resolver.

Cuando se habla del silencio administrativo muchas veces se habla sobre si el silencio es positivo o negativo. Que sea de un tipo u otro es determinante. Vamos a ver porqué:

Silencio administrativo negativo

El silencio administrativo negativo quiere decir que, si no tenemos respuesta por parte de la administración, la solicitud se considera denegada, es decir, se produce cuando el efecto por la falta de respuesta de la administración es desestimatorio.

Silencio administrativo positivo

El silencio administrativo es positivo cuando, pasado el plazo para resolver, la administración no lo hace, pero en este caso, el resultado será favorable. Es decir, ante la falta de respuesta de la administración la solicitud se considera concedida.

En el caso de emitirse una resolución posterior al vencimiento del plazo de resolución esta debe ser confirmatoria y conforme a la solicitud presentada por el interesado.

¿Cómo se aplica esto a los trámites de extranjería?

En solicitudes de trámites presentados a extranjería los plazos para resolver empiezan a contar desde el día de presentación de la solicitud.

Por lo general el plazo es de 3 meses para todas las solicitudes iniciales, incluidos arraigos y demás autorizaciones por circunstancias excepcionales, y visados para residencias no lucrativas.

Para resolución de residencias por reagrupación familiar, residencia y trabajo por temporada y autorizaciones de residencias de menores hijos de padres residentes nacidos o no en España el plazo de resolución es de 45 días.

Para la resolución de visados el plazo es de 30 días desde la presentación formal vía consular.

Pasado estos plazos si no se ha obtenido notificación de requerimiento o resolución se considerara desestimada, es decir, aplica el silencio administrativo negativo.

Si pasado el plazo para resolver la administración no ha emitido resolución, se consideran aceptadas las solicitudes en los casos de renovaciones de residencia, trabajo, tanto en régimen general como régimen comunitario, residencias de larga duración, prorrogas de estancias y de residencias, residencias para prácticas y autorizaciones para búsquedas de empleo.

Para que la falta de resolución tenga efectos estimatorios se debe solicitar la certificación acreditativa de silencio positivo, hay que hacer un proceso de reconocimiento de la situación.

A tener en cuenta en el caso de Madrid…

Hay que tener en cuenta que los plazos de resolución en Madrid superan en la mayoría de los casos los tres meses.

Si quieres consultar el último listado publicado sobre las fechas estimadas de resolución puedes hacerlo aquí. Se publica todos los meses en este enlace. 

Si quieres investigar más sobre el silencio administrativo, puedes hacerlo en la propia Ley, está regulado en la Ley 31/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común.


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