Desde el Área de Empleo y Formación de las Oficinas Municipales, se trabaja de manera individualizada a través de itinerarios personales de inserción sociolaboral, y a nivel grupal a través de talleres de mejora de la empleabilidad, que se van adaptando a las necesidades o demandas de las personas participantes. También, se informa de los recursos relacionados con el empleo y la formación ocupacional. Hoy queremos compartir con todas y todos esta información sobre la duración de las prestaciones que nos ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada.
En el caso de las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. Si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.
En www.sepe.es se puede acceder a un programa de autocálculo que le dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva y que solo tendrá carácter informativo.
Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:
Días de cotización | Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
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