La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un Criterio Interpretativo relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Este criterio aclara una cuestión que había generado dudas: qué ocurre con la habilitación provisional para residir y trabajar cuando la Administración no resuelve la solicitud dentro del plazo de tres meses.

El documento recuerda que, si transcurre ese plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, el silencio administrativo tiene como único efecto permitir a la persona interesada presentar el recurso correspondiente. No equivale a una resolución denegatoria y, por tanto, no implica la pérdida automática de la habilitación provisional para residir y trabajar.

De este modo, las personas que hayan recibido la comunicación de inicio del procedimiento podrán seguir residiendo y trabajando legalmente hasta que la Administración dicte y notifique una resolución expresa. Solo una resolución denegatoria expresa extingue dicha habilitación.

Este criterio también recuerda que la Administración mantiene la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos, incluso cuando haya transcurrido el plazo máximo para hacerlo.
¿Qué significa esto en la práctica?

Si has recibido la comunicación de inicio del procedimiento y tu autorización provisional para residir y trabajar:

Puedes seguir trabajando y residiendo legalmente, aunque hayan pasado más de tres meses desde la presentación de tu solicitud y todavía no hayas recibido una resolución.
El silencio administrativo no supone que pierdas automáticamente tu habilitación provisional.

Si transcurre el plazo sin respuesta, puedes presentar el recurso correspondiente, pero la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa.
Solo una resolución expresa denegando tu solicitud pondrá fin a la habilitación provisional.

Este criterio aporta una mayor seguridad jurídica y evita que las personas solicitantes se vean perjudicadas por los retrasos en la tramitación de sus expedientes.

Si tienes dudas sobre cómo puede afectar este criterio a tu situación, puedes solicitar información y asesoramiento en la Oficina Municipal de Inmigración.

Mas información aquí

 

 

 

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