¡Buena noticia para las personas solicitantes de asilo relativa a las autorizaciones de trabajo! La Sentencia núm. 1582/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo modifica el criterio ahora mucho más favorable para las personas solicitantes de asilo

Y es que se ha emitido una sentencia que resulta muy favorable quienes están realizando el proceso de asilo y que supone un cambio importante en relación a las autorizaciones de trabajo de las personas solicitantes de asilo.

Una persona solicitante de asilo, obtiene, durante el tiempo que se está valorando dicha solicitud de asilo, una autorización de trabajo vinculada al proceso de asilo, es decir, no es una autorización de trabajo ilimitada si no que depende del proceso.

Hasta esta sentencia, el criterio que se estaba siguiendo era que la persona solicitante con autorización de trabajo en vigor, perdía dicha autorización de trabajo en el momento en el que le era denegada la solicitud de asilo independientemente de la presentación de recursos. De tal modo que, si estaba trabajando, debía comunicarlo a sus empleadores/as para poner fin de
manera inmediata las relaciones laborales y, consecuentemente, procediéndose a la baja en la seguridad social.

Es decir, ante una denegación de asilo la autorización de trabajo dejaba de tener validez y la persona debía dejar de trabajar y cotizar a la seguridad social.

No obstante, a raíz de la Sentencia núm. 1582/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO el criterio a seguir se modifica resultando ahora mucho más favorable para las personas solicitantes de asilo.

¿Qué significa la sentencia núm. 1582/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo?

Así, ahora la autorización de trabajo asociada a la solicitud de asilo no se pierde al denegarse la solicitud de asilo si no que se entiende que sigue en vigor hasta que no hay una sentencia firme.

Es decir, una persona que solicita asilo, y que se le deniegue la solicitud de asilo, si esta presenta un recurso, seguirá estando autorizada a trabajar hasta que no haya finalizado definitivamente el proceso de asilo y por tanto hasta que se le hayan denegado también los recursos interpuestos.

De este modo podrá seguir trabajando, dada de alta en la seguridad social y cotizando hasta que se resuelvan los recursos.


Flecha azul derecha vector gratis | ¡Descargalo ahora!Acuérdate si quieres hacer alguna consulta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo  pinchando enConsultas Online