Por primera vez en la historia las empleadas domésticas tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo. Este derecho podría comenzar a disfrutarse a partir de septiembre de este mismo años, aunque todavía a fecha de hoy no se sabe todavía la fecha exacta

Es decir, ya pueden cobrar el paro, cuando cumplan los requisitos que se especificarán más adelante. Un hito en materia de derechos laborales que ocurre en por primera vez en la historia para este colectivo de profesionales. Un hecho que se produce ahora, cuando el Gobierno de España ratificó el 10 de junio de 2022 el convenio 189 OIT por el que se ampliaban sus derechos, 11 años después de que firmarse el acuerdo bilateral.

 

¡Cuándo entra en vigor?

Una decisión que comunicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la sesión plenaria que se celebró en el Congreso de los Diputados. En ella se presentaron 341 votos a favor, una abstención pero ningún rechazo. Lo que se traduce en una decisión consensuada y apoyada por todos los partidos políticos del hemiciclo. La decisión se prevé que entre en vigor en el tercer trimestre del año, es decir, a partir de septiembre, aunque todavía no hay nada confirmado.

Actualmente, este grupo de trabajadoras está incluido en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social, aunque se prevé que formen parte del Régimen General en los próximos meses. A día de hoy está conformado por más de medio millón de profesionales, que podrán convertirse en beneficiarios de la prestación por desempleo. Antes solo podían acceder a un subsidio extraordinario del SEPE exclusivo para sector.

El Instituto de Empleo (INEM SEPE) impone una serie de requisitos o condicionantes para que todos los trabajadores desempleados puedan recibir una prestación económica, como la que van a poder recibir las empleadas del hogar a partir de ahora.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Para poder solicitarlo, lo primero que hay que saber es si se está en el derecho de poder recibirlo. Como se indica desde este organismo público, se impone que para cobrar el paro se deben haber trabajado 360 días o más en el mismo empleo. Aquí es cuando se debe aplicar la regla del cuatro por uno, es decir, por cada cuatro meses trabajados se percibe uno de paro. Por tanto, cuanto más se trabaje, más meses de prestación por desempleo se recibirá. El tope está en dos años, aunque se haya trabajado durante muchos y se pudieran percibir más.

Pero no es el único requisito a cumplir, las empleadas del hogar también deberá:

  • Estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • Estar en situación legal por desempleo, además de encontrarse disponible para buscarlo activamente un trabajo.
  • En la solicitud hay que suscribir con el compromiso de actividad que va implícito.
  • No se deberá haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 65 años, siempre que se hayan cotizado al sistema contributivo español durante 37 años y seis meses o más.
  • Estar inscritas como demandante de empleo durante todo el periodo que se cobra la prestación.
  • No se podrá cobrar una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el empleo.
  • No se realizará ninguna actividad como autónomo o asalariado a tiempo completo, excepto si es posible la compatibilidad, porque así lo establece un programa que fomenta la empleabilidad.

 

Esperemos que estas medidas, reconozcan por fin los derechos laborales básicos de uno de los colectivos que más aportan a la economía de los cuidados y que hasta ahora  ha sido muy poco “cuidado” por las instituciones. 

 


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