El Ayuntamiento de Madrid presenta una instrucción que tiene por objeto la aplicación de la Ordenanza de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene, destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

La instrucción se aplica a las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos que se soliciten desde el 1 de septiembre de 2020, así como a todas aquellas solicitudes de este tipo de ayudas pendientes de resolución a dicha fecha, hasta el 31 de marzo de 2021.

Para la concesión de ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19, se habrán de cumplir los siguientes criterios:

a) Situaciones acreditadas de necesidad.

b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el/-la trabajador/-a social de un Centro de Servicios Sociales e integrada en un proceso de intervención social.

c) La ayuda económica cubrirá el 100 por ciento del coste del servicio que se subvenciona, al tratarse de situaciones especialmente graves en las que no se solventa la necesidad en una cuantía inferior, apreciadas en el correspondiente informe social municipal y ratificadas en la propuesta de resolución.

d) El informe social municipal indicará: que se hará entrega al solicitante de la ayuda de una tarjeta nominativa de prepago en la que se cargará el importe de la ayuda concedida de acuerdo con el régimen de gestión económico previsto en esta Instrucción y que la justificación del gasto será posterior al abono.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid cursará la correspondiente orden de pago a las entidades financieras colaboradoras encargadas de la emisión, carga inicial y recarga de las tarjetas de prepago. La utilización de la tarjeta estará limitada al saldo disponible en el momento de su utilización y estará restringida a la adquisición de bienes de primera necesidad de alimentación, aseo e higiene en establecimientos de alimentación del municipio de Madrid.

Para más información, pueden consultar el siguiente archivo.