El bono cultural consistirá en un pago único de 400 euros, a través de una plataforma electrónica determinada

 

El bono cultural joven, de hasta 400 euros al año, es una ayuda para la cultura que sido aprobada el pasado martes 22 de marzo por el Gobierno de España (https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/22/210). Está destinado a los/as jóvenes que cumplan 18 años en 2022, para que puedan gastarlo en conciertos, cines, musicales, teatro, videojuegos, museos, exposiciones, festivales, bibliotecas, etc. La idea es fomentar la cultura y el ocio entre los/as jóvenes y reducir o paliar los efectos negativos tanto económicos como psicológicos de la pandemia.

Los/as jóvenes que lo soliciten, podrán beneficiarse de este bono durante los 12 meses siguientes a su solicitud. Este bono cultural consistirá en un pago único de 400 euros, a través de una plataforma electrónica determinada, y se les expedirá una tarjeta prepago virtual (si la persona tiene teléfono móvil) o tarjeta prepago física (si no tiene teléfono móvil) que los/as jóvenes podrán utilizar en productos, servicios y/o actividades culturales. Estos 400 euros se dividirán entre: 

  • 200 euros para espectáculos en directo
  • 100 euros para productos físicos
  • 100 euros para productos online

Este bono cultural NO podrá ser utilizado en plataformas digitales como Netflix, gastronomía, tauromaquia o eventos deportivos. No se podrá gastar en un solo producto, sino que hay un límite.

 

Solicitudes del bono cultural:

Se habilitará una plataforma online para solicitarlo (se estima que seguramente hasta junio no estará habilitada). Aún no hay fecha de cuándo exactamente se podrá solicitar, en las próximas semanas habrá más información. Cuando se solicite, la Administración tendrá un plazo de 3 meses para aprobar o denegar el bono.

 

Requisitos para solicitarlo:

  • Ser mayor de edad y cumplir los 18 años en 2022 (nacidos en 2004), independientemente de las rentas. No computará sobre los ingresos de la familia por lo que es compatible con cualquier otro ingreso, ayuda o subvención de la Administración Pública.
  • Ser español/a o tener residencia legal en España.

También podrán ser beneficiarios personas solicitantes de asilo en España (mediante la presentación de la documentación que acredite su situación) y personas solicitantes de protección temporal.

 


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