La Ley Orgánica  de Ordenación e Integración de la Formación Profesional fue publicada el día1 de abril en el Boletín Oficial del Estado 

 

La ley de Formación Profesional se erige sobre cuatro asuntos a los que pretende hacer frente: el desempleo entre los más jóvenes, la imagen de falta de prestigio que todavía hay en España sobre esta alternativa educativa, la baja tasa de matriculación en comparación con los países vecinos, y el insuficiente reconocimiento de la vida laboral. Y es que, pese a que la tendencia de los últimos años apunta a un crecimiento progresivo, España presenta una tasa de matrícula de grado medio (12%) notablemente inferior a la media de la OCDE (29%) o de la Unión Europea (25%). 

Por otro lado, el 48% de la población activa española -esto es, 11 millones de personas- no tiene un título que verifique sus competencias profesionales, aunque acumulen años de experiencia laboral. 

 

Novedades de la ley

 

La nueva norma reformula el sistema de la Formación Profesional en cinco niveles ascendentes (A, B, C, D y E). Se trata de un abanico de formaciones de distinta duración y volumen que contempla, desde unidades más pequeñas (grado A) hasta títulos y cursos de especialización (grados D y E). 

Además, a los grados A, B y C únicamente podrán acceder los mayores de 16 años, y contemplan el sistema de reconocimiento de ciertas competencias: el A, de menor tamaño, conduce a la obtención de una acreditación parcial; el B ofrece un certificado de módulo profesional; y el C reúne varios módulos y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.

En cuanto al Grado D, se corresponde con los ciclos formativos, mientras en el E ya se integrarán los cursos de especialización que tendrán una duración de entre 300 y 800 horas. Quienes superen un curso de especialización obtendrán un título de Especialista (Grado Medio) o Máster Profesional (Grado Superior).

 

Formación dual

Otra de las claves fundamentales de la norma es su carácter dual. También, se compaginará la formación en los centros educativos con la formación en las empresas. Esta podrá ser de dos tipos: 

General: con un tiempo en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la compañía de participar en hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.

Intensiva: con una formación en la empresa a partir del 35% de la duración total, así como la colaboración de esta con el centro de formación en el desarrollo de más del 30% del currículo. Así también, contempla un contrato de formación entre el estudiante y la empresa en los términos que determine la legislación laboral.

Además, en esa línea, la norma tiende también un puente con las universidades para facilitar la conexión entre ambas vías. Así, se propone una convalidación directa de asignaturas (hasta un 25% de los créditos de un grado similar).  Ya que el objetivo es que los estudiantes puedan transitar entre los dos sistemas y en ambos sentidos. Es decir, un universitario podrá impartir enseñanzas de FP, y un alumno de FP podrá hacer lo mismo con la Universidad.

Más información: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

 


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