Esta flexibilización facilita la transición hacia una autorización de cuatro años y aporta una mayor estabilidad jurídica y laboral.
La gran novedad de las Instrucciones SEM 1/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero.
Es que las personas con residencia por razones humanitarias obtenida tras la denegación de una solicitud de protección internacional pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo una vez transcurrido el primer año de vigencia de su autorización humanitaria, quedando exceptuadas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería.
Desde un punto de vista jurídico, la expresión «excepcionando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3» es el elemento más novedoso y beneficioso de toda la Instrucción SEM 1/2026.
Es decir, en una modificación ordinaria del artículo 191, normalmente la persona debe cumplir determinadas condiciones vinculadas a la autorización que solicita.
La SEM 1/2026 crea una excepción específica para los titulares de residencia por razones humanitarias y les permite acceder a la nueva autorización sin tener que acreditar esos requisitos que el artículo 191.3 exige con carácter general para las modificaciones a residencia y trabajo basadas en actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia.
La exención no es absoluta, ya que la Instrucción establece expresamente que seguirán valorándose los extremos previstos en los artículos 78.1.d), 78.1.e) y 80.5 del Reglamento.
De forma resumida, esto supone verificar que:
- No existan antecedentes o circunstancias que impidan la concesión de la autorización conforme a la normativa de extranjería.
- Se cumplen los requisitos que la Instrucción mantiene expresamente sujetos a valoración conforme a los artículos 78.1.d) y e) y 80.5 del Reglamento.
Antes, una interpretación estricta podía exigir acreditar todos los requisitos propios de una modificación ordinaria.
Con la SEM 1/2026:
- Se reconoce expresamente la posibilidad de modificar.
- Podrá solicitarse una vez transcurrido el primer año de vigencia de la autorización por razones humanitarias.
- Se exceptúan los requisitos del artículo 191.3.
- La autorización concedida será de cuatro años.
- No es necesario salir de España ni obtener un visado.
Las Instrucciones SEM 1/2026 también incorporan medidas específicas para proteger a los hijos e hijas menores de edad de las personas beneficiarias de esta autorización, facilitando que puedan obtener o mantener una autorización de residencia sin tener que cumplir algunos requisitos que normalmente exige el Reglamento de Extranjería.
Menores nacidos en España
La novedad es que el plazo de seis meses previsto en el artículo 159 comenzará a computarse cuando el progenitor obtenga una autorización de residencia distinta de la autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.a)
Menores no nacidos en España
La medida también resulta aplicable a hijos no nacidos en España y a menores sometidos a tutela que sean solteros, menores de edad y no hayan constituido una unidad familiar propia, así como a hijos con discapacidad que dependan de sus progenitores o tutores
En estos casos, cuando el padre, madre o tutor tenga residencia por razones humanitarias, el menor podrá solicitar la autorización correspondiente con importantes ventajas, ya que estarán exentos de: acreditar dos años de permanencia previa en España, justificar medios económicos suficientes y acreditar la disponibilidad de una vivienda adecuada.
Puedes consultar el texto íntegro de la Instrucción a través de este enlace: 2026-instrucciones-autorizacion-razones-humanitarias.pdf