Hoy, desde el área de información y orientación queremos contarte que por fin ha llegado el esperado acuerdo de reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y el Reino de Marruecos
¿Qué significa este acuerdo?
En el BOE de 26/03/2024 se ha publicado el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, según el cual, a partir del próximo 7 de abril, no será preciso realizar una prueba teórica para canjear los permisos de conducir de camión y autobús expedidos en Marruecos, aunque seguirá siendo necesario realizar el examen práctico.
Los cambios sólo afectan a los permisos de las categorías C, C+E, D y D+E; el resto se rigen por el acuerdo que firmaron ambos países el 8 de marzo de 2004.
Los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo.
¿Qué dice el numeral 4?
«4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos.»
Además, una vez canjeado el permiso de conducir en España, se requerirá a los conductores marroquíes obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para ejercer como conductores en empresas de transporte. Según la normativa, aquellos conductores con un permiso de conducir extracomunitario válido para conducir en España y que no haya pasado más de 6 meses desde la obtención del permiso de residencia tendrán la posibilidad de obtener el CAP con una vigencia de cinco años, siempre y cuando superen el curso y el examen.