La Secretaría de Estado de Seguridad ha publicado la Instrucción 7/2026, con la finalidad de aclarar qué documentación deberán presentar las personas beneficiarias del procedimiento extraordinario de regularización regulado por el Real Decreto 316/2026 cuando soliciten la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La nueva instrucción busca aportar seguridad jurídica y facilitar la tramitación de la TIE, precisando los documentos válidos para acreditar la identidad de las personas extranjeras y los criterios que se seguirán para comprobar su domicilio.
Documentación para acreditar la identidad
Con carácter general, las personas solicitantes deberán identificarse mediante la presentación del pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje, siempre que estos documentos sean originales, estén en vigor, se encuentren en buen estado de conservación y permitan acreditar de forma clara la identidad de su titular.
Además, la instrucción mantiene las medidas excepcionales que ya venían aplicándose a las personas nacionales de Venezuela y Bielorrusia, en atención a las circunstancias específicas que afectan a estos países.
Flexibilidad para quienes no puedan renovar su pasaporte
Uno de los aspectos más destacados de la instrucción es la flexibilización prevista para situaciones excepcionales. Cuando una persona no haya podido renovar su pasaporte, podrá presentar el documento caducado acompañado de justificantes que acrediten que ha iniciado el trámite de renovación o que demuestren la imposibilidad de obtener un nuevo documento.
Entre los documentos que podrán aportarse se encuentran:
- Citas consulares.
- Resguardos de solicitud de renovación.
- Comunicaciones emitidas por el consulado.
- Cualquier otra documentación que acredite las dificultades para obtener un nuevo pasaporte.
Esta medida pretende evitar que las personas beneficiarias del proceso extraordinario de regularización vean obstaculizada la expedición de su TIE por causas ajenas a su voluntad.
Comprobación del domicilio
En relación con el domicilio, la Administración utilizará, con carácter general, la dirección que la persona haya facilitado durante el procedimiento de regularización y que figure en su autorización de residencia.
Únicamente cuando la persona comunique un domicilio diferente al solicitar la TIE se procederá a verificar la nueva dirección por medios electrónicos. Si esta comprobación no fuera posible, se podrá requerir la presentación de un certificado o volante de empadronamiento con una antigüedad máxima de tres meses.
¿A quién se aplica esta nueva instrucción 7/2026?
La Instrucción 7/2026 se aplica exclusivamente a las personas que hayan obtenido una autorización de residencia al amparo del Real Decreto 316/2026, y ha entrado en vigor desde la fecha de su firma.
Recomendación para las personas interesadas
Desde las Oficinas Municipales de Información, Orientación y Acompañamiento para la Integración Social de la Población Inmigrante se recomienda revisar con antelación toda la documentación necesaria antes de acudir a la cita para la expedición de la TIE. Preparar correctamente la documentación puede ayudar a evitar incidencias, retrasos o requerimientos adicionales durante la tramitación.
📍 Recuerda: las Oficinas Municipales están a tu disposición para ayudarte puedes enviarnos la consulta online y resolveremos tus dudas.