La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha habilitado un formulario que permite a las persona que se encuentre en vía de recurso de reposición interpuesto contra la denegación de su solicitud de asilo, desistir del trámite si lo desean, de forma ágil y eficaz a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.

 

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España a través de su Disposición Transitoria Quinta establece un régimen extraordinario y transitorio para solicitantes de protección internacional que quieran optar a una autorización de residencia siempre que hayan obtenido una resolución denegatoria o desestimatoria de su solicitud o bien hayan desistido del recurso interpuesto contra dicha denegación.

 

Que  reúnan los requisitos para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales,  por razones de arraigo, para ello deben acreditar haber permanecido en territorio español en situación irregular al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. 

 

Para facilitar la comprensión e interpretación de esta disposición se publica con fecha 30 enero de 2025  una “Nota aclaratoria” a la que haciamos referencia en una entrada anteriór https://oficinamunicipalinmigracion.es/nota-aclaratoria-sobre-la-disposicion-transitoria-quinta-del-nuevo-reglamento-de-la-ley-de-extranjeria/  que especifica que para poder acogerse al régimen que establece la Disposición Transitoria Quinta la situación de irregularidad administrativa debe ser consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria y con ello matiza un apunte importante a tener en cuenta, y es que no es admisible el desistimiento de la solicitud de protección internacional ni  el desistimiento de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación no sería firme.

 

Respecto a las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa de la solicitud de protección internacional,si podrán acogerse a la Disposición Transitoria Quinta toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento. 

 

Dicho lo cual, para la persona que se encuentre en vía de recurso de reposición interpuesto contra la denegación de su solicitud de asilo y quiera desistir del trámite la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha habilitado un formulario que permite presentar las solicitudes de desistimiento de los recursos de reposición a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior de forma online y obtener la notificación de la resolución de desistimiento del recurso de forma ágil.

 

Una vez presentada dicha solicitud, para obtener la “Resolución firme” de desistimiento de su recurso, deberá esperar 72 horas y acceder a través del formulario específico de “Descarga de resolución de desistimiento de recurso de reposición”.

 

Puedes acceder a la información completa y el formulario indicado a través de:  https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/asilo-y-refugio/solicitud-de-resolucion-de-desistimiento-de-recurso-de-reposicion-informacion/index.html

 

 

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