Con fecha 19 de noviembre de 2024, el Gobierno ha aprobado la reforma del reglamento de extranjería, con los objetivos de: “adecuar la norma a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades de nuestro mercado laboral y de las personas migrantes, así como hacer frente al reto demográfico de nuestro país. Por otra parte, el nuevo texto cumple con el derecho de la Unión Europea a través de la transposición de directivas pendientes y la aplicación de los reglamentos comunitarios. 

 

Finalmente, este 20 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Nuevo Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que deroga el Reglamento anterior (RD 557/2011, modificado por el RD 629/2022 de 26 de julio que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022).

 

Es importante que tener en cuenta que no se trata de una mera reforma, sino que tenemos en nuestras manos un nuevo reglamento.

 

También queremos aclarar que este reglamento no es de aplicación inmediata, ya que su entrada en vigor se va a producir dentro de 6 meses tras su población en el BOE.

 

 

Alguna de las novedades tiene que ver con los siguientes temas:

 

Entre las principales novedades de este Reglamento, destaca la creación de un esquema más claro y accesible para visados y autorizaciones de residencia. Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año, mientras que las renovaciones se amplían a cuatro años, lo que aporta estabilidad tanto a las personas migrantes como a las empresas. El visado para búsqueda de empleo, por su parte, se amplía de tres meses a un año, facilitando que las personas encuentren un trabajo adecuado a su perfil profesional.

 

En relación con las figuras de arraigo, el Reglamento introduce cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y una nueva categoría denominada arraigo de segunda oportunidad. Las autorizaciones derivadas de estas figuras tendrán una duración inicial de un año, salvo en el caso del arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años.

 

El nuevo reglamento también modifica significativamente la reagrupación familiar, con una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Entre otras novedades, se amplía la edad de los hijos reagrupados hasta los 26 años y se contempla la posibilidad de incluir a parejas no registradas que acrediten una relación análoga. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

 

Las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación, y se facilita un cambio más rápido hacia una autorización laboral al finalizar sus estudios.

 

Fuente: Nota Prensa Ministerio Inclusión

Para ampliar la información: BOE

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