Estas son algunas cuestiones recogidas en este manual para consultar el estado de mi expediente en extranjería y saber interpretar las respuestas.

 

En la misma web de la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid  tenemos información práctica y sencilla acerca de cómo presentar expedientes y hacer un seguimiento adecuado del procedimiento, de modo que podamos tener información en cada momento de la fase en la que se encuentra nuestra solicitud. 

 

Lo primero, una vez presentada la solicitud, poder acceder a la consulta del trámite, y para ello se han habilitado tres vías:

 

  • Llamando a los teléfonos: 902 022 222 (24 h.) o llamando al 060
  • Mediante SMS al número 600 124 377:
  • Por NIE: palabra NIE + espacio + número de NIE
  • Por EXPEDIENTE: palabra EXPE + espacio + número de expediente(15 dígitos)

 

Puede suceder que, tras hacer la consulta en el Expediente de extranjería tal como se indica, no aparezca el trámite, y es que debemos tener en cuenta, que la grabación en la aplicación informática no es inmediata, por lo que, si la respuesta a la consulta es:  NO SE HA ENCONTRADO LA INFORMACIÓN SOLICITADA y los datos introducidos son correctos, tiene que esperar a su grabación para poder obtener la información. Mientras esto ocurre, dispone del resguardo de presentación de la solicitud, que acredita la fecha de presentación y que su solicitud está en trámite.

 

Si tras la consulta se indica que el expediente está en trámite-requerido, esto significa que es necesaria más documentación para terminar de resolver su solicitud. El escrito con la documentación que falta (requerimiento) le será notificado, por el medio que haya elegido (medios electrónicos o correo postal), a la persona cuyos datos se hayan indicado en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” del formulario de solicitud o, en su defecto, al solicitante.

 

IMPORTANTE: Si usted ha marcado en el formulario la siguiente casilla: 

□ CONSIENTO que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos

Para acceder al contenido del documento es necesario disponer de certificado electrónico

A la hora de presentar la documentación requerida  se puede hacer por cualquiera de estas vías:

 

  • ON-LINE (necesario certificado digital o Cl@ve o DNI electrónico) 
  • En el Registro electrónico dirigido a la Oficina de Extranjería en Madrid (EA0040721) 


  • PRESENCIAL 
  • En cualquier Registros público dirigido a la Oficina de Extranjería en Madrid 
  • En Correos, mediante Servicios ORVE (registro electrónico) dirigido a la Oficina de Extranjería en Madrid (Código DIR3 = EA0040721) o a través de correo administrativo (sobre abierto + dos copias del aporte) dirigido a la Oficina de Extranjería en Madrid (C/ García de Paredes, 65 – 28010 Madrid) 

 

Una vez presentada la documentación requerida, puede hacer el seguimiento del estado de su expediente por cualquiera de las vías indicadas anteriormente. 

 

Si al consultar mi solicitud aparece en estado resuelto-favorable debe esperar a que el escrito con la resolución le sea notificado, por el medio que haya elegido y en la resolución que reciba le indicarán los pasos a seguir según el trámite que haya solicitado.

 

Finalmente, si mi solicitud del Expediente de extranjería aparece en estado resuelto-no favorable, igualmente debemos esperar a recibir la notificación, a través del medio elegido, y en ella se indicarán los motivos de la denegación. Si no está de acuerdo, podrá interponer por escrito, el recurso que proceda en el plazo correspondiente, tal como se indica en la misma resolución.  

 

 


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