NOVEDADES EN LA SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acaba de publicar la instrucción SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancia por estudios con el fin de garantizar su aplicación uniforma e interpretación univoca. Regula los tipos de estudios que se pueden realizar y todo el procedimiento de solicitud vía consular o en territorio.
Destacamos algunas de las novedades más importantes:
- Detalla el tipo de estudios que pueden ser objeto de autorización (art. 37.1 a y b)
Educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional; enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas; educación de personas adultas; educación superior (grado, máster y doctorado). Además, cursos preparatorios para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional, etc.
- La forma y lugar de presentación de solicitudes de estancia por estudios
Si son estudios contemplados en el artículo 37.1, a que se puede hacer la solicitud vía consular, ante la delegación o subdelegación de gobierno de forma presencial o telemáticamente. Si se hace estando el solicitante en territorio español debe presentarlo en el plazo máximo de 60 días desde su entrada al país, para estudios contemplados en el artículo 37.1,1 b. Solo se pueden presentar vía consular.
- Habilitación para trabajar
Hace posible que las solicitudes puedan ser presentadas por las instituciones de educación superior.
Recoge claramente las autorizaciones que tendrán la autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en los estudios del artículo 37.1.a): estudios superiores; formación reglada para el empleo; certificados de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
La duración de la autorización de estancia dependerá del tipo de estudios que se cursen o amplíen. Si son estudios de educación superior que contemple más de un curso académico la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios, incluyendo cursos preparatorios y prácticas obligatorias.
En lo referente a requisitos económicos que garanticen poder sufragar los gastos de la estancia se admiten medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas incluyendo el abono del alojamiento por el periodo que dure la formación.
El seguro médico debe ser de tipo completo sin copagos y si tiene una cobertura limitada esta no puede ser inferior a los 30.000 €.
La norma incluye otras novedades como lo relativo a la intramovilidad de los estudiantes en la UE.
Pincha enlace para acceder a toda la información: Instrucciones SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios
Fuente consultada: BOE y portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones
Recordamos que puedes contactar con las Oficinas Municipales, para realizar consultas sobre las distintas autorizaciones de extranjería y las estancias por estudios.