Posibles modificaciones relativas a esta nueva figura
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado la necesidad de modificar los requisitos exigidos para que ciudadanos extranjeros que quieran regularizar su situación administrativa lo puedan hacer bajo la figura de Arraigo para la Formación.
¿Cómo es actualmente el arraigo por formación?
Recordemos que esta nueva figura incluida en el Reglamento de Extranjería, (artículo 124.4) consiste básicamente en una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que pueden solicitar personas extranjeras en situación administrativa irregular que:
- lleven viviendo como mínimo dos años en España.
- carezcan de antecedentes penales.
- se comprometan, una vez obtenida la autorización de residencia, a realizar una formación reglada. Dicha formación deberá estar impartida por un centro acreditado que lleve a la incorporación al mercado laboral y deberá ser principalmente en puestos de trabajo de sectores considerados por el Servicio Público de Empleo como de difícil cobertura.
Los empleos de difícil cobertura se publican trimestralmente en esta página.
Los requisitos concretos, plazos, motivación, etc. sobre la misma se recogía en una instrucción: SEM 1/2022, que se puede consultar en el siguiente enlace.
En esta instrucción se especifica que la formación debe ser presencial, con una duración mínima de 200 horas, Establece también los tipos de formaciones aceptadas para el arraigo para la formación:
- Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: certificados de profesionalidad, etc.
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: certificados de aptitud profesional, etc.
- Formaciones promovida por los servicios Públicos de Empleo
- Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias, etc.
¿Qué se quiere modificar?
Lo que pretende realizar el Ministerio no es una nueva reforma a la Reglamentación de extranjería. Lo que vía instrucción se busca es la flexibilización de los requisitos que establece la instrucción SEM 1/2022.
Con la nueva instrucción se aceptarían formaciones no presenciales o con cargas horarias inferiores 200 horas así como la obtención, desde un primer momento, de permiso de residencia y trabajo compatible con el periodo de formación.
Estamos a la espera de la posible publicación de una nueva instrucción que concrete los cambios anunciados a nivel político de momento sigue en vigor la instrucción SEM 1/2022
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Consulta las actividades de las Oficinas en el enlace: Programación Oficinas Municipales de información a personas migrantes.