Las mujeres trabajadoras del hogar conquistan los derechos en sentido pleno.

El Consejo de Ministros aprueba el 7 de septiembre el real decreto que reconoce el paro para las empleadas del hogar, garantizando así un derecho que ha sido reclamado por este colectivo durante décadas y también por otras instituciones como la justicia europea y Organización Internacional del Trabajo (OIT).

«Desde hoy mismo tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones asistenciales que están vigentes en el ordenamiento jurídico laboral», ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Mujeres mayores y extranjeras

Desde el gobierno destacan que se trata de un sector en el que trabajan mayoritariamente mujeres (95 %, según sus datos), que además muchas son mayores de 55 años y extranjeras. Otra de las características del sector es la precariedad.

«Ocho de cada diez mujeres tienen edades que dificultan el desempeño de sus tareas», ha concretado la ministra de Trabajo. Además, el 44 % son extrajeras, siendo Colombia, Rumanía y Honduras los principales países de origen.

El derecho de las personas empleadas de hogar a cobrar por desempleo será posible a partir del 1 de octubre de 2022.

LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR, ¿ESTÁN PROTEGIDAS FRENTE A ACCIDENTES DE TRABAJO?

Sí. Este colectivo se incluye en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se deberán garantizar las medidas que permitan que el desempeño de su labor diaria se desarrolle de forma segura.

¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY CONTRATO POR ESCRITO?

Cuando el contrato no se realice por escrito, se presumirá que es de carácter indefinido, independientemente de cuánto dure la relación laboral.

EL EMPLEADOR, ¿RECIBIRÁ ALGUNA AYUDA?

Sí, dado que será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre; para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico.

para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especia

EL DESPIDO SIN MOTIVO, ¿ES POSIBLE?

No, ya no puede producirse, pues se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa. Se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.

 

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Fuentes:

https://elpais.com/economia/2022-09-06/las-empleadas-del-hogar-tendran-derecho-a-paro-y-mas-proteccion-frente-al-despido.html

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2022/09/07/63186c4ffdddffe9a38b4584.html