El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada y la resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas

 

 

El 10 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  la Orden PCM/169/2022, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, que ya  ha entrado en vigor y de la que se destacan los siguientes aspectos:

Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas ucranianas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, regular normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. Ésta tendrá que personarse en el Centro de formación a la Seguridad Social situado en la Carretera de Carabanchel a Aravaca nº91. Pozuelo de Alarcón. Metro Ligero 2, estación de Prado del Rey. Autobús 564. 

 

 

La resolución incluirá la autorización de residencia y de trabajo

El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo. En relación con la autorización de trabajo, en el caso de los menores se estará a lo que dispone la normativa aplicable.

Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud regulada en el artículo 2.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada.

Excepcionalmente podrá prorrogarse durante un año más, en los términos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

 

 


Flecha azul derecha vector gratis | ¡Descargalo ahora! Acuérdate: si quieres hacer alguna consulta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo  pinchando enConsultas Online