El Gobierno flexibilizará los requisitos exigidos a menores no acompañados y extutelados para obtener la residencia y el permiso de trabajo.

 

 

Principales modificaciones

Entre los principales puntos en la modificación, figura la reducción de 9 meses a 15 días del plazo para conceder el permiso de residencia a los menores que llegan a un centro de acogida, y plantea que, aunque sean provisionales, al menos se empiecen a tramitar los documentos.

También, se incrementa la vigencia del permiso de residencia, que pasa de un año a dos, renovable por periodos de cinco años mientras el beneficiario siga siendo menor. Cuando les caduque la tarjeta de residencia, los mayores podrán renovarla por dos años más y optar, según cada caso, a un permiso de larga duración.

Además, se suprime la aplicación del régimen de residencia no lucrativa para los menores extranjeros que cumplen la mayoría de edad y son titulares de una autorización de residencia. Actualmente, se enfrentan a una serie de requisitos que complican mantener sus papeles en regla. puesto que al salir del centro de acogida se les da una tarjeta de residencia de un año que no les permite trabajar.

De este modo, para renovar su documentación tendrán que acreditar medios económicos suficientes equiparables al 100 % del ingreso mínimo vital (IMV) para una persona sola. Esta exigencia no será necesaria si el joven está acogido en alguna institución (pública o privada) que garantice su manutención.

En cuanto a aquellos menores extranjeros que cumplen 18 años sin formalizar su permiso de residencia, la reforma establece que puedan solicitar una autorización de residencia y trabajo en las mismas condiciones con requisitos añadidos.

 

 

Objetivo de la modificación

El objetivo es que este nuevo régimen se aplique a los extutelados que, habiendo cumplido los 18 años, no pudieron pedir su autorización de residencia por las dificultades del actual reglamento. En caso de que cumplan con las nuevas condiciones, podrán hacerlo los jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años.

 

Todas estas modificaciones entrarán en vigor a partir de los 20 días de su publicación. Puede encontrar el texto del BOE en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17048

 

 


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