El pasado 11 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
La resolución entrará en vigor el próximo 23 de noviembre y se extenderá hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Procedimiento y las medidas que se adoptarán:
- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a unos controles sanitarios antes de su entrada en el país.
- Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
- Esto será de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.
- -El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.
- Exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada,
Pruebas
- Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre.
- La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas.
- No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero .
- Todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo, de los enumerados en el anexo II de esta Resolución, serán revisados cada quince días.
Más información en la página del Ministerio de Sanidad