Se ha publicado en el día de hoy, 12 de mayo de 2020, la Orden SND/403/2020, de 11vuelo-sido-cancelado-por-covid-19-que-puedo-hacer-1584638426927 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La presente orden regula que todo viajero o viajera internacional (quedando exceptuadas de estas medidas las personas trabajadoras trasfronterizas, transportistas y las tripulaciones, así como las y los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19), a la llegada España deba someterse a un periodo de cuarentena de 14 días durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante el periodo de cuarentena estas personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, siempre usando obligatoriamente mascarilla, a la realización de las siguientes actividades: 

  1.  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Esta medida surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4932.pdf