Las madres percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años
La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Es por ello, desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.
¿Quién puede recibir la ayuda?
En cuanto a beneficiarias de estas ayudas, podrían ser las personas menores de 30 años que -a la fecha de presentación de la solicitud- se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto.
Además, en el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.
Por otra parte, y en el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo. Esto se aplicaría desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado.
En caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Las beneficiarias deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. De hecho, a efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, a estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Fuente: Comunidad de Madrid