El Tribunal de Justicia de la UE reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género como grupo social objeto de persecución, teniendo en cuenta los riesgos de violencia física, sexual o psíquica que puedan sufrir en sus países de origen. 

 

 

Se entiende que la directiva europea que regula el derecho al asilo se debe conforme al Convenio de Estambul, que reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución. Por tanto, concluye que “podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica”. Es decir que queda garantizada la protección internacional de las mujeres migrantes víctimas de violencia de género.

El caso de una mujer turca, víctima de agresiones por parte del marido, es el que determina este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE. La mujer, escapa a Alemania huyendo de los malos tratos y allí se le deniega inicialmente la protección internacional, alegando que el motivo no se ajusta a ninguno de los supuestos tipificados en la norma de Asilo y Refugio.

Un año más tarde presentó una nueva solicitud de asilo con nuevas pruebas y argumentando el temor justificado a ser perseguida por pertenencia a un determinado grupo social, el de las mujeres víctimas de violencia doméstica y las mujeres en riesgo de ser víctimas de crímenes de honor, por parte de agentes no estatales contra los que el Estado turco no puede protegerla.

 

El estatuto de refugiado se establece para los casos de persecución de los nacionales de terceros países por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. En paralelo, la figura de la protección subsidiaria, que se prevé para los casos que no reúnen las condiciones para el estatuto de refugiado pero en los que hay motivos fundados para creer que, sí regresará a su país, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves.

 

Algunos argumentos clave para considerar a las mujeres víctimas de violencia de género como un grupo social objeto de persecución incluyen:

  1. Patrones sistemáticos de violencia: Existen patrones sistemáticos de violencia basada en el género en diversas culturas y sociedades.
  2. Normas culturales y sociales: Las normas culturales y sociales a menudo perpetúan la discriminación de género y contribuyen a la tolerancia de la violencia contra las mujeres.
  3. Falta de protección efectiva: En muchos casos, las mujeres víctimas de violencia de género enfrentan obstáculos para acceder a la justicia y a servicios de apoyo adecuados.
  4. Implicaciones en la salud y el bienestar: La violencia de género tiene consecuencias devastadoras para la salud física y mental de las mujeres, lo que refuerza la idea de que son un grupo social particularmente vulnerable.

Finalmente, se reconoce en base a la norma que  “Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales”, agrega el TJUE.

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