Si te acaban de comunicarte un ERTE , o continúas en el mismo ya sabes que el Gobierno, la patronal y los sindicatos cerraron la cuarta prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a causa de la crisis por Covid hasta el 31 de enero del 2021

Claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. 

¿Cómo quedan las prestaciones de las personas trabajadoras afectadas?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que las trabajadoras y los trabajadores afectados venían cobrando . Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en ERTE.

Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si la trabajadora o el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo.

¿Consumirán derecho a paro las personas trabajadoras que continúen en suspensión?

No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado ‘contador a cero’ hasta el 2021 y asegura que todo trabajador actualmente en ERTE y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021. 

Cambios en la tramitación de los ERTE

Además el  Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, anuncia cambios en la tramitación de los ERTE Covid a partir del día 1 de octubre. Estas nuevas medidas aparecen después de que se apruebe la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021.

El primer paso que tienen que dar las empresas respecto a las trabajadoras y los trabajadores que cobran la prestación por desempleo ERTE del SEPE, es comunicar en el antiguo INEM la situación de sus empleados. Es decir, si los miembros de la plantilla vuelven al puesto de trabajo o siguen en esta situación.

Esta primera actuación tiene que estar hecha el día 20 de octubre. Después, el mismo 20 de octubre las empresas tienen que presentar en la Sede Electrónica del SEPE una solicitud colectiva a través de la nueva Guía para usar la Sede Electrónica del SEPE.  Recuerda que la empresa tiene que presentar la solicitud de cobro de  prestación por desempleo en el caso de que el ERTE sea total o parcial a día 1 de octubre.