Desde el área de atención social e información y orientación, como expertos en trámites en extranjería, queremos acercarte hoy las últimas novedades en torno a las personas que estén pensando en solicitar el arraigo laboral y aquellas que se encuentren solicitando el asilo y la protección internacional.

¿Cuáles son los nuevos cambios?

Hasta hace relativamente poco, era sabido que los solicitantes de asilo podían solicitar arraigo laboral siempre y cuando cumpliesen los requisitos propios del mismo, previo desistimiento del asilo.

Lamentablemente este escenario ya no será posible tras la publicación por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones el día 11 de abril del 2024 de los Criterios de Aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, sobre la Incidencia en los Procedimientos de Extranjería de Arraigo Laboral de la Condición de Solicitante de Protección Internacional.

¿Cuál es el resumen en el arraigo laboral?

Lo que viene a establecer la STS 414/2024 es que cuando un ciudadano extranjero está en proceso de Asilo o incluso cuando se le ha denegado ese Asilo y está en vía de recurso, en esos casos, al estar en una situación de permanencia legal en España no puede acceder a un Arraigo Laboral (que se exige estar en España de forma irregular), dado que, de permitírselo, se estaría vulnerando la directiva comunitaria de Asilo.

Pero la verdadera esencia de esta sentencia radica en que ha concretado que la situación de un solicitante de asilo se trata de una situación de “mera permanencia o tolerancia” para garantizar la finalización del proceso de asilo. Por lo que su estatus no sería ni de estancia legal ni de residencia.

Esta interpretación afecta directamente a la posibilidad de regularizarse por arraigo laboral, ya que el Artículo 124.1 del RD 557/2011 que establece los requisitos de acceso al arraigo laboral contiene expresamente la exigencia de que el trabajo necesario para conseguir una autorización de residencia por esta vía debe ser en situación de estancia o de residencia legal, y los solicitantes de asilo están en situación de permanencia. Por lo que las cotizaciones que hayan realizado serian válidas, pero no servirían para conseguir la residencia por arraigo laboral. 

Estos nuevos criterios ya se están aplicando en las oficinas de extranjería, afectando a las personas que hayan tramitado su arraigo laboral por esta vía.


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