Instrucción nº3/2023 de la comisaría General de extranjería y Fronteras. Asunto Autorización de regreso de Navidad.

 

Con el fin de optimizar los recursos de los que se dispone en las Unidades de extranjería y fronteras, por la demanda del citado documento, la Comisaría General dispone que:

Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso

No obstante, excepcionalmente, desde el 27 de noviembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor
  • Autorización de residencia caducada y
  • Solicitud de renovación de la misma.

3º) Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1°, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.

Además,  ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el Reglamento 399/2016, de 9 de marzo de 2016 por el que esta establecido el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otro puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen que le podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.

Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, es extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (tarjeta de Estudiante), cuya renovación  hayan solicitado. También a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.

Esta Instrucción solo es aplicable a los puestos fronterizos españoles y no a los pertenecientes a países del área Schengen.