El pasado 31 de mayo de 2023, os informamos que se esperaba que se dictase una nueva Instrucción que flexibilizase los requisitos necesarios para obtener una autorización por arraigo para la formación. A principios de esta semana ya se ha publicado dicha Instrucción donde aparecen las nuevas modificaciones que ha implantado El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

A continuación os vamos a exponer los requisitos que se siguen manteniendo, así como las novedades introducidas.

Recordemos que esta figura consiste básicamente en una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que pueden solicitar personas extranjeras que:

  • lleven viviendo como mínimo dos años en España.
  • carezcan de antecedentes penales.
  • se comprometan a realizar una formación. Ésta  deberá ser impartida por un centro acreditado.

Los requisitos concretos, plazos, motivación, etc. se siguen manteniendo. Podéis consultarlos en el siguiente enlace.

 

Los tipos de formaciones aceptadas para el arraigo para la formación son:

  • Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: certificados de profesionalidad, etc.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: certificados de aptitud profesional, etc.
  • Formaciones promovidas por los servicios Públicos de Empleo.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias, etc.

¿Qué novedades ha introducido la nueva Instrucción?

  • Se admiten formaciones semipresenciales y telemáticas.
  • Se ha eliminado el límite mínimo de horas que debe durar un curso.
  • Se incluye la Formación conducente a la obtención de micro credenciales.
  • El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. De lo contrario, deberá acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos para esta autorización.
  • Se permite que el contrato de trabajo que presentemos tras aprobar la formación, pueda únicamente estar relacionado con la familia profesional de la formación recibida, y no ligado a la formación recibida de forma específica.

Por último, se nos facilita una relación orientativa de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional, la cual podéis encontrar pinchando en el siguiente enlace.

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