El pasado 19 de enero de 2026 se dictó la Instrucción conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras, mediante la cual se establece el criterio a seguir en los procedimientos de extranjería tramitados en favor de nacionales bielorrusos en España.
Esta medida responde a una situación excepcional que viene afectando desde hace más de dos años a miles de ciudadanos de esta nacionalidad residentes en nuestro país.
¿Qué ha provocado esta situación?
El origen del problema se encuentra en el decreto promulgado por las autoridades de Bielorrusia el 4 de septiembre de 2023, por el que se prohíbe a las embajadas y consulados bielorrusos en el extranjero emitir o renovar pasaportes.
Con esta decisión, el gobierno bielorruso pretende obligar a sus nacionales que residen fuera del país a regresar a Bielorrusia para tramitar la documentación, una circunstancia que, en muchos casos, supone un riesgo real de detención por motivos políticos. En España, este colectivo se estima en torno a 6.000 personas.
El choque con la normativa española de extranjería
La normativa española en materia de extranjería —en particular la Ley Orgánica 4/2000, su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y el Real Decreto 240/2007— exige, con carácter general, la presentación de pasaporte o título de viaje en vigor para:
- Solicitar autorizaciones de estancia o residencia
- Renovar permisos
- Expedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
La imposibilidad práctica de renovar el pasaporte ante las autoridades consulares bielorrusas ha colocado a muchos ciudadanos de este país en una situación de irregularidad sobrevenida, al impedirles acceder o renovar sus autorizaciones por causas totalmente ajenas a su voluntad.
La solución adoptada por la Administración española
Consciente de esta realidad, la Administración ha aprobado esta Instrucción conjunta, que establece un criterio excepcional y humanitario para evitar la desprotección jurídica de este colectivo.
En concreto, se dispone que:
- Se admitirá la presentación del pasaporte caducado para:
- La tramitación, en territorio nacional, de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería.
- La expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Esta medida será de aplicación exclusivamente mientras subsistan las circunstancias extraordinarias que la han motivado, es decir, mientras continúe la imposibilidad de documentarse ante las autoridades bielorrusas en el extranjero.
Un paso importante para evitar la indefensión
Esta Instrucción supone un avance relevante en la protección de los derechos de los nacionales bielorrusos en España, evitando que una situación política ajena a nuestro ordenamiento jurídico derive en la pérdida de derechos de residencia, trabajo o integración social.
Se trata, además, de una medida coherente con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al flexibilizar de forma temporal un requisito formal cuando su cumplimiento resulta objetivamente imposible.
Recomendación final
Los nacionales bielorrusos afectados, así como los profesionales que les asesoran, deberían invocar expresamente esta Instrucción en sus trámites administrativos y conservar cualquier documentación que acredite su identidad y situación previa de residencia legal en España.
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