El Gobierno flexibiliza los requisitos para tener derecho a obtener el Ingreso Mínimo Vital

 

El día 4 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, publicado en el BOE del 03/02/2021,   por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con novedades como el complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del Ingreso Mínimo a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, facilidades para los autónomos que tributan por módulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19, y la ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financiera para hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte.

 

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

  • Prestación no contributiva de la Seguridad Social.
  • Dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o
    integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
  • Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, por tanto, se garantiza que esta red de seguridad va a estar siempre disponible para quiénes lo necesiten.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Personales:
    • 1 año de residencia legal.
    • Titular : 23-65 años, excepto unidades de convivencia con menores.
    • 1 año de existencia de la unidad de convivencia .
    • 3 años de domicilio independiente y 1 de independencia económica en las personas solas.
    • Si no se trabaja , alta como demandante de desempleo.
      • Excepción: trata, explotación sexual, violencia de género.
      • Haber solicitado previamente pensiones o prestaciones que se pudiera tener derecho.
  • De Renta:
    • No superar la renta garantizada por la unidad de convivencia.
    • Estar en situación de vulnerabilidad económica.
  • De Patrimonio:
    • No superar una cifra máxima de patrimonio neto ( descontadas las deudas).

 

Nuevos colectivos beneficiarios

Entre los nuevos beneficiarios que podrán solicitar el ingreso mínimo vital están los temporeros y personas sin hogar que puedan fijar una residencia temporal en albergues o con familiares. Esto supone una flexibilización a la hora de valorar una unidad familiar, pasando a considerar a estas personas que viven en centros de acogida y otras modalidades de pisos tutelados como unidades de convivencia susceptibles de solicitar el ingreso mínimo. También entran dentro de los nuevos beneficiarios aquellas persona en situación de convivencia transitoria, divorciados o personas desahuciadas.

Información importante: recordar, ahora que se acercan las fechas de la Campaña de la Renta 2020, que las personas que están cobrando el IMV (así como cada miembro de la unidad de convivencia) tienen obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio correspondiente en el que se recibió la ayuda, aunque estén exentas (Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias, Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo)».

Guía de facilitación de acceso a las medidas

Fuente: Boletín Oficial del Estado

 

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