Con carácter general la mejora de protección por desempleo recoge varias novedades: contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, amplía el colectivo de beneficiarios y permitirá compatibilizar diferentes prestaciones, entre otras medidas, la norma entrará en vigor a partir de noviembre de 2024.

 

Las personas trabajadoras podrán compatibilizar diferentes prestaciones por desempleo, subsidios y por supuesto con el empleo.

Mejora de la protección

Como principales novedades  se elimina  el mes de espera para  hacer más eficaz el paso de una prestación a otra lo que significa eliminar los vacíos que se presentan en las transiciones, situación que hacía vulnerable a las personas trabajadoras en un momento delicado de su vida laboral.

Se podrá acceder a los subsidios colectivos que carecían previamente de esta cobertura, como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Otra novedad que se presenta es la atención  a las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género  que accederán  a un nuevo subsidio específico, con las mismas cuantías que el ordinario.

Entre los grupos que se ven favorecidos se incluyen personas menores de 45 años sin cargas familiares, trabajadores temporales del sector agrícola, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, y aquellos con períodos de cotización inferiores a 6 meses y sin responsabilidades familiares. También se considera a los emigrantes retornados. Además, se permite la compatibilidad de los subsidios agrarios en Andalucía y Extremadura con los del régimen general. En esta propuesta revisada, se igualan los montos de los subsidios para aquellos con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres.

La reforma establece que se podrá recibir el subsidio mientras se trabaja para un empleador, ya sea a tiempo completo o parcial, durante un máximo de 180 días sin que se reduzca el monto del subsidio.

Este respaldo adicional al empleo disminuirá con el tiempo y variará desde el 80% del IPREM durante el primer trimestre para aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5% del IPREM a partir del quinto trimestre para aquellos con un empleo que sea menos de la mitad de la jornada laboral.

La novedad introducida en la nueva propuesta amplía esta posibilidad de trabajar mientras se recibe la prestación contributiva a partir de 2025, después de que haya transcurrido el primer año de cobro de la prestación, siempre y cuando el salario no supere los 18.900 euros brutos anuales.

Este respaldo adicional al empleo también se reducirá con el tiempo y variará desde el 80% que se recibirá entre el décimo tercer y décimo quinto mes para aquellos con un empleo a tiempo completo, hasta el 15% que se percibirá entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes para aquellos con un trabajo que sea menos de la mitad de la jornada.

El Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a llevar a cabo un seguimiento y control para garantizar el correcto funcionamiento de esta compatibilidad entre empleo y prestación.

 

Detalles del acuerdo y compatibilidad con el empleo

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

  • 6 primeros meses: 95 % IPREM 6 meses (570 euros según la referencia actual)
  • 6 meses siguientes: 90 % IPREM (540 euros)
  • Resto del período: 80 % IPREM (480 euros)

 

 


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