Como ocurre a nivel nacional y autonómico, cada cuatro años se celebran elecciones en los municipios. Estas votaciones nos permiten elegir quiénes van a ser nuestros representantes a nivel más bajo (y cercano), esto es, en el Ayuntamiento.

Así, el próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, incluido Madrid.

Aunque del Gobierno dependen muchos de los temas que nos afectan día a día, son muchas las competencias del Ayuntamiento que influyen también en nuestras vidas. Cuestiones como: servicios sociales, las oficinas de atención a la ciudadanía, las dependencias deportivas, determinados proyectos sociales y culturales, etc. Incluso estas oficinas, que dependen del Ayuntamiento de Madrid.

Por todo ello, participar en estas elecciones es una oportunidad para elegir quién queremos que tome las decisiones respecto a nuestro municipio, para elegir el tipo de ciudad en la que queremos vivir.

¿Y si soy una ciudadano o ciudadana extranjera, puedo votar?

Si bien no todas las personas extranjeras podrán votar en las próximas elecciones municipales en muchos casos sí será posible. 

Vamos a ver en qué supuestos será posible votar.

Por un lado, podrán votar todas las ciudadanas y ciudadanos de países miembros de la Unión Europea que residen en España. En este caso, deberán reunir una serie de requisitos:

  • Ser mayores de edad
  • Estar empadronados/as en el municipio de residencia 
  • Inscribirse antes del próximo 30 de enero en el censo electoral 

También podrán ejercer su derecho a voto personas de países extracomunitarios (es decir, todas aquellas que no son de la Unión Europea) siempre y cuando haya un convenio de reciprocidad entre España y los países de origen.

Los países que tienen convenio de reciprocidad son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

En este caso los requisitos serían:

  • Ser mayores de edad.
  • Estar empadronados/as en el municipio de residencia (donde se pretende votar)
  • Haberse inscrito antes del 15 de enero en el censo electoral. 
  • Tener un permiso de residencia.
  • Haber residido en España legal e ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, (salvo Noruega y Reino Unido.)

Os recordamos que la página del INE relativa al censo electoral puede encontrarse en los siguientes enlaces:

En el caso de ciudadanía comunitaria aquí

En el caso de ciudadanía extracomunitaria con acuerdos aquí

 

 


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