EMVS Madrid renueva el Plan REVIVA de alquileres para hacerlo más atractivo para propietarios y arrendatarios

 

La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS Madrid), organismo encuadrado
en el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, ha afrontado la
renovación de su Plan REVIVA para alquileres a fin de hacerlo más atractivo tanto para dueños
como para arrendatarios de viviendas.

El objetivo principal es recuperar las viviendas vacías que miles de propietarios/as tienen en desuso y aumentar así la oferta destinada al alquiler, asegurándose el pago de la renta del alquiler desde el momento de la firma de cesión del usufructo de la vivienda y hasta la finalización del contrato, independientemente de si la vivienda está alquilada o no; y que, al finalizar el periodo de cesión del usufructo, EMVS Madrid devolverá la vivienda en el mismo estado de conservación que al inicio del mismo.

 

Desde la perspectiva de los propietarios,

mediante este plan EMVS Madrid realiza una gestión
integral, que engloba todos los trámites administrativos y jurídicos y permite que el
propietario se despreocupe totalmente de todas las gestiones desde el momento que firma la
cesión, con la garantía del Ayuntamiento de Madrid.

Así, la empresa municipal se hace cargo
de los gastos de la comunidad de propietarios, del seguro de hogar, las reparaciones ordinarias
y del IBI. Además, todos los gastos relativos a la cesión, tanto la Plusvalía como la inscripción
en el Registro de la Propiedad, son a cargo de la empresa municipal. Además, si el piso
necesita obras, EMVS Madrid adelanta el coste de las obras hasta 45.000 euros al 0% de
interés, y se hace cargo del IVA de las mismas. Este anticipo se irá descontando poco a poco de
la renta mensual que percibe, por lo que logrará mejorar y modernizar su piso, sin darse
cuenta y sin sufrir las complicaciones y molestias que suelen derivar. La cantidad a descontar
se establece teniendo en cuenta la duración del contrato de usufructo, desde un mínimo 5
años hasta un máximo de 10.
A esto se suman diversas modificaciones de las bases reguladoras del Plan REVIVA, como que
se elimina el requisito que obligaba a las viviendas a estar desocupadas al menos nueve meses
antes de incorporarse al programa. Además, se eleva a cinco el mínimo de años que la vivienda
debe cederse en usufructo y se limita a cinco el número de viviendas que puede ofrecer cada
interesado, si bien este límite no se aplica si las viviendas que se aportan son de las
denominadas viviendas de uso turístico con el propósito de recuperarlas para un alquiler
residencial y a mayor plazo.

Desde el punto de vista de los inquilinos,

estos deben llevar al menos un año empadronados
en la ciudad de Madrid. Además, deberán tener unos ingresos ponderados entre 3 y 5,5 veces
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para acceder a los arrendamientos
del Plan REVIVA. Si cumplen estas condiciones, se beneficiarán de precios entre un 15 y un 20
por ciento por debajo del mercado y nunca pagarán más del 30 % de su salario.

 

Para más información pueden visitar la página Web: https://www.emvs.es/Alquiler/Reviva