El Ministerio de Trabajo ha anunciado que ampliará el plazo Plan “ Me cuida” para permitir que las familias con hijos e hijas con coronavirus puedan acogerse  a una flexibilizacion de su jornada laboral .

Se trata de un permiso de ausencia especial por el que las trabajadoras y los trabajadores pueden reducir su jornada laboral hasta el 100%. Solo podrán recurrir a esta medida en caso de que la persona acredite «deberes de cuidado» respecto al «cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad de la persona que lo requiere», según dicta la guía del ministerio. Es decir, hermanos/as, abuelos/as y nietos/os. Según este mismo documento, también pueden obtener el permiso aquellas personas que, por circunstancias relacionadas con la COVID-19, ya no cuenten con la persona que se había encargado de este cuidado o asistencia previamente.

Esta medida permite reducir la jornada de las trabajadoras y los trabajadores hasta un 100%. Sin embargo, no es «un permiso remunerado«, según señala la guía. Por ello, si el trabajador o la trabajadora solicita la reducción de la jornada, ésta irá seguida de la consecuente disminución de salario.

El Plan ‘Me Cuida’, según el Gobierno, también favorece la conciliación y la corresponsabilidad de la ciudadanía con la crisis sanitaria del momento al mismo tiempo que mantiene la actividad laboral en los centros de trabajo.

Para solicitar el permiso, la persona deberá comunicar la ausencia a su empresa con 24 horas de antelación. Con el objetivo de facilitar el buen funcionamiento de la empresa, estas adaptaciones siempre deberán solicitarse de manera «justificada, razonable y proporcionada», según advierte la guía del ministerio. De esta forma, se pueden solicitar las siguientes modificaciones en su jornada laboral:

  • Cambio de turno
  • Alteración del horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambiar la forma de trabajo, por ejemplo: de presencial a teletrabajo

Cualquiera de estas modificaciones se limitará a la duración del periodo excepcional como puede ser el cierre del colegio o de otros centros sociales de atención. De esta forma, las personas beneficiarias pueden quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.