El Ministerio de Trabajo y Economía Social, desde su gabinete de comunicación, ha informado el pasado 23 de enero, que ha comenzado a tomar medidas que permitan proteger los derechos laborales ante la derogación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2024 acaecida el 22 de enero en el Congreso de los Diputados.
La Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su «función de «interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia»
¿Qué significa esto exactamente?
Dado que el mandato del Gobierno es fijar un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, cuya finalidad es, según el Estatuto de los Trabajadores, la «protección de los derechos y principios constitucionales» y que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se «ha de complementar aquel sistema de determinación del mínimo salarial estableciendo (…) unos techos salariales mínimos que, respondiendo a aquellos valores de justicia e igualdad den efectividad al mandato constitucional contenido en el artículo 35.1» y que el mandato de la Carta Social Europea y de las previsiones de la Directiva 2022/2024 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados de la Unión Europea, sería contrario a los principios básicos de la normativa laboral la desaparición de un suelo legal, en primer lugar. En segundo lugar, el legislador no contempla la no vigencia de este Salario Mínimo Interprofesional.
En resumen…
Hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:
- La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado.
- Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial.
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Para más información les facilitamos el enlace a la página del Ministerio donde podrán ampliar la noticia: https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4413 Nota del Ministerio de Trabajo y Economía Social
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