La ley del trabajo a distancia entró en vigor el domingo 11 de julio, excepto el apartado de sanciones, que se demora al 1 de octubre.

 

 

El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.

 

Ahora se introducen algunas pequeñas modificaciones, como la referencia explícita a trabajadores/as con discapacidad recogidas en el artículo 11 (derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas) de un inciso en su apartado 1 para recoger el derecho que asiste a las personas con discapacidad trabajadoras a distancia de que la empresa asegure que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, necesarios para el desarrollo de su actividad sean universalmente accesibles, persiguiendo con ello evitar cualquier exclusión por esta causa.

Así como el hecho de que la autoridad laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, consideren como domicilio de referencia el que figure en el contrato de trabajo o, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

 

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

El trabajador a distancia tendrá los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales. Esto incluye retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

También se incluye en el artículo 4 (igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación), dentro de su apartado 3:

  • una ampliación en la especificación de las causas de discriminación directa o indirecta. Estas., particularmente, deben ser evitadas por las empresas respecto a las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. En concreto, a las motivadas por razón de sexo ahora se añaden la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad;
  • la indicación del «modo» en que deberá evitarse la discriminación: (1) asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y (2) realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

 

El trabajo a distancia, voluntario

La norma, en su artículo 5, establece que “el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”. Como requisito  tendrá  “la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley”. Este  se podrá anexar a un contrato vigente o incluir en un nuevo contrato. No obstante, el trabajo a distancia se podrá regular a través de “la negociación colectiva”. Además, negarse a trabajar a distancia, “el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial” no serán “causas justificativas” de despido o de la modificación de las condiciones de trabajo.

 

Modificación del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con efecto del 1 de octubre de 2021 se producirá el incremento de la mayoría de las sanciones en el orden social.

 

Se puede consultar el texto íntegro de la ley pinchando aquí

 


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