Tras haber agotado la prestación contributiva por desempleo (lo que se conoce popularmente como paro) se inicia un periodo de inestabilidad para el que existen varios subsidios:

 

A continuación, te contamos cuáles son los subsidios y cuantías que pueden solicitar aquellas personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) o, bien, necesitan una ayuda por cotización insuficiente y carencia de recursos económicos, entre otros motivos.

 

1. Prestación por desempleo (paro)

El paro puede cobrarse durante un máximo de dos años por aquellas personas que pierden su empleo de forma temporal, definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70 %.

Requisitos para cobrar el paro

  1. Haber cotizado por desempleo, como mínimo, 360 días en los últimos seis años. Aunque, si has cotizado menos, hay excepciones a esto que puedes encontrar en la web del SEPE, aunque la cuantía es menor.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo, por ejemplo: ser despedido, finalizar un contrato o perder el trabajo por muerte/jubilación del empresario, entre otras más específicas.
  3. Inscribirse como demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo que corresponda.
  4. Asumir el compromiso de actividad y buscar empleo activamente.
  5. No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  6. No ser beneficiario de una pensión incompatible con el paro.

Duración del paro según la cotización

Antes de proceder al cálculo del paro, veamos primero cuánto puede durar. Depende de lo que se haya cotizado y no se haya consumido en periodos de paro anteriores. Cotizaciones “limpias”. Te lo mostramos fácilmente en la siguiente tabla:

El número de meses que puede cobrarse la prestación por desempleo, se calcula en función del tiempo de trabajo cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o, en su caso, desde el inicio del derecho a la prestación de desempleo anterior (los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada).

Otra cosa es la cuantía del paro, al que se tiene derecho por haber cotizado, al menos, 360 días. Lo que se cobra en la prestación por desempleo depende de lo que haya cotizado el trabajador durante los últimos seis meses (180 días) en los que ha estado dado de alta.

 

2. Subsidio por cotización insuficiente

Las personas que han trabajado menos de un año, también pueden acceder a una ayuda mientras encuentran un trabajo. Se trata del ‘Subsidio por cotización insuficiente’, de 480 euros, que se concede cuando el desempleado/a no llega a los 360 días cotizados que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro, como se conoce popularmente).

Sin embargo, para acceder a esta ayuda, la administración exige, como mínimo, haber cotizado por desempleo 3 meses y tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si el solicitante no las tiene y no llega a los 360 días. Si hubiera cotizado un año o más ya podría solicitar el paro.

Además de estos requisitos, desde el SEPE recuerdan que los subsidios son ayudas asistenciales que se conceden a aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, tienen unos ingresos propios que no superan los 810 euros mensuales, es decir, que no rebasan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2023. Y no solo el afectado. En general, se exige que la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años que convivan y dependan económicamente de él) tampoco supere, en promedio por cada miembro, ese límite.

 

3. Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una prestación de carácter no contributivo, es decir sin cotización por actividad laboral en el régimen general de la Seguridad Social, destinada a desempleados/as que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. Para recibir esta ayuda, el solicitante debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

  1. Parados de larga duración mayores de 45 años;
  2. emigrantes retornados mayores de 45 años;
  3. víctimas de violencia de género o doméstica, o
  4. personas con discapacidad igual o superior al 33%.

El importe de la RAI para 2023

El importe de la RAI para 2023 será de 480 euros mensuales. Y es que si su importe, al igual que el resto de ayudas mencionadas, es el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento y al aumentar en 2023 también lo hará la cuantía de la RAI.

Para acceder a esta ayuda hay que cumplir estos requisitos generales:

  • Ser menor de 65 años;
  • No tener ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2023) y que la unidad familiar, entre todos sus miembros, no supere este tope de renta.
  • No haber sido beneficiario/a de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.

4. Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 480 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consigan un nuevo contrato de trabajo.

Para solicitar este subsidio hay que tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años

5. Subsidio para mayores de 45 años

Es una ayuda de 480 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación de desempleo, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI (810 euros de ingresos mensuales).

Si se ha agotado la prestación contributiva y hay responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años, habría que solicitar el Subsidio de Ayuda Familiar, que dura más que el de mayores de 45 años.

6. Ayuda familiar

El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el/la cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pide el subsidio. Los hijos/as a cargo deben tener menos de 26 años.

La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prestación contributiva por cotización a la Seguridad Social (prestación por desempleo)

En total, se cobran 480 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

7. Subsidio para emigrantes retornados

Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos/as españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado, como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

Asimismo, podrán solicitarlo aquellas personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y aquellas que cumplen con el requisito de carencia de rentas, de cualquier naturaleza, y que no superen el 75% del SMI (810 euros mensuales).

8. Ayuda para personas con pensión de incapacidad

Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.

Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. También debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).

9. Subsidio para liberados de prisión

El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Además, la persona beneficiaria deberá estar dada de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas. La cuantía, actualizada a 2023, es de 480 euros.

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