En las últimas semanas se ha hablado de una posible regularización que podría comenzar en el mes de abril  ( la información es preliminar – aún NO publicada en el BOE), pero desde las Oficinas Municipales de Información, Orientación y Acompañamiento para la Población Migrante queremos comunicar de forma clara y responsable, recordando que a día de hoy la medida aún no ha sido publicada en el BOE, por lo que los datos que se exponen deben entenderse como información preliminar. 

¿Qué es la posible regularización extraordinaria?

Es una medida que el Gobierno podría aprobar mediante un Real Decreto, para permitir que ciertas personas extranjeras en España obtengan autorización de residencia, reconociendo una realidad ya existente y facilitando la integración social.

Según la información disponible hasta el momento, el posible Real Decreto establecería entre los requisitos los siguientes: 

  • 1.Haber entrado y permanecido en España antes del 31 de diciembre de 2025. 
  • 2.Acreditar una permanencia continuada en el país de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. 
  • 3.Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen. 

¿Quiénes podrían beneficiarse?

Uno de los beneficios que traería consigo la posible regularización extraordinaria es que podrían acogerse a ella también las personas solicitantes de protección internacional, siempre que la solicitud de protección se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2025. 

La medida, tal y como se está planteando, pretende regularizar una realidad ya existente, aplicando criterios razonables que permitan el control del sistema y favorezcan una integración efectiva.

De confirmarse en los términos actuales, se espera que las solicitudes puedan comenzar a presentarse en el mes de abril, una vez finalicen los trámites necesarios para la aprobación definitiva del Real Decreto, y que el proceso permanezca abierto hasta el 30 de junio del 2026. 

¡Información a tener en cuenta!

Queremos transmitir un mensaje de calma: no es necesario alarmarse ni iniciar trámites apresurados. Hasta que la norma no sea publicada oficialmente, no existe un procedimiento definitivo.

Cuando se publique en el BOE, se informará desde las Oficinas de manera detallada y paso a paso sobre los requisitos y la forma correcta de presentar la solicitud. 

Fuentes: Preguntas y respuestas REGULARIZACIÓN PRENSA-MONCLOA  

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