Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.

¿Cuál es el objetivo?

Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a: sectores de población con escasos medios económicos, y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con cargas familiares.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

Requisitos:

  • Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones: Partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, Inaccesibilidad a la misma por discapacidad e imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Además…

  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites: Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC): IUC menores o iguales 3 veces del IPREM, IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
  • Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para los siguientes colectivos: Familias numerosas, Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
  • El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
  • En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

Programa de ayuda a las personas jóvenes

¿Quién puede ser beneficiario?

Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.

Requisitos:

  • Arrendatarios menores de 35 años.
  • Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes)
  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
  • Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
  1. IUC menores o iguales 3 veces del IPREM
  2. IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o hijos/hijas de víctimas de violencia de género
  3.  IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
  4. Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0
  5. El resto de requisitos son idénticos a los del Programa de ayudas al alquiler.

Aquí te dejamos toda la información completa:

https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-vivienda-2023


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