La residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, es una autorización que se concede a personas extranjeras en situación irregular. Uno de los requisitos que deben cumplir estas personas es el de haber permanecido de forma continuada en España por un periodo mínimo de dos años y demostrar la existencia de relación laboral en situación regular de estancia o residencia de mínimo seis meses a jornada igual o superior a treinta horas semanales o doce meses si la jornada semanal es inferior a 20 horas, establece también que dichas cotizaciones se hubieran realizado en los dos últimos años, aceptándose igualmente las cotizaciones por cuenta ajena si se acredita actividad continuada de mínimo seis meses.
SENTENCIA 414/2024 SOLICITUDES DE ARRAIGO LABORAL
La Sentencia del Tribunal Superior 414/2024 establece que los solicitantes de protección internacional a quienes se les ha denegado su solicitud y presentaron los recursos pertinentes incluidas las medidas cautelares para permanecer y trabajar hasta la resolución definitiva y en firme de la solicitud de asilo, no podrán presentar como prueba de relación laboral regular las cotizaciones realizadas con posterioridad a la denegación y recursos tanto vía a administrativa como contenciosa.
Aclara la sentencia que según lo establece la Directiva 2013/32 UE cuando se les ha denegado la protección internacional y se recurre la resolución denegatoria la situación de los solicitantes de asilo es de mera permanencia o tolerancia pero nunca de estancia o residencia y por tanto no cabe la posibilidad de presentar una solicitud de arraigo laboral pues esa permanencia y actividad laboral no tiene eficacia a efectos de aplicar los sistemas ordinarios de la legislación en materia de extranjería para obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo.
COTIZACIONES REALIZADAS CON SOLICITUD DE ASILO
Las cotizaciones realizadas durante el tiempo en que se tiene la condición de solicitante de protección internacional como las realizadas después de ser denegada la solicitud de asilo y en fase de recurso tendrán toda la validez y legalidad a efectos de Seguridad social, prestaciones, pensiones etc.
Podemos concluir que se puede solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral en casos de irregularidad sobrevenida como puede ser en situaciones de estancias por estudio con autorización de trabajo o en residencias con autorizaciones de trabajo que por circunstancias diversas no se renovaron en plazo pero que si lo llegaron a realizar las cotizaciones mínimas exigidas.
Suscríbete a nuestro blog y recibirás en tu correo electrónico, los mejores contenidos de nuestra web. ¡No te pierdas nada!