La  residencia temporal por  circunstancias  excepcionales por arraigo laboral, es una  autorización que  se concede  a personas extranjeras en  situación irregular.  Uno de los  requisitos  que deben cumplir estas personas es el de haber permanecido de forma continuada  en  España por  un periodo mínimo de  dos  años  y demostrar  la  existencia  de   relación laboral en situación  regular  de estancia o residencia de mínimo   seis meses a  jornada  igual o superior  a   treinta  horas semanales o  doce meses si  la  jornada  semanal es  inferior  a 20 horas,  establece  también que  dichas  cotizaciones se  hubieran  realizado  en los  dos  últimos  años, aceptándose  igualmente las  cotizaciones  por  cuenta  ajena  si  se acredita actividad  continuada  de mínimo seis meses.

 

 SENTENCIA 414/2024   SOLICITUDES  DE ARRAIGO LABORAL

 La Sentencia  del  Tribunal Superior 414/2024 establece  que los solicitantes de protección internacional a quienes se les ha denegado  su solicitud y presentaron los  recursos  pertinentes  incluidas  las medidas  cautelares para permanecer y trabajar hasta  la resolución  definitiva y en firme  de la solicitud de asilo, no podrán  presentar  como prueba  de relación laboral regular  las  cotizaciones  realizadas con posterioridad  a la denegación  y recursos tanto vía a administrativa  como contenciosa.

Aclara  la sentencia  que  según lo establece  la  Directiva 2013/32 UE cuando se les ha denegado la protección internacional y se recurre  la resolución denegatoria la situación  de los solicitantes de  asilo es  de  mera permanencia o tolerancia pero  nunca  de   estancia  o residencia  y por tanto  no  cabe la  posibilidad  de  presentar   una  solicitud de   arraigo  laboral  pues  esa  permanencia y actividad laboral  no tiene eficacia  a  efectos de aplicar los sistemas ordinarios de la legislación en materia de extranjería para obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo.

 

 COTIZACIONES REALIZADAS CON SOLICITUD  DE ASILO

Las cotizaciones  realizadas  durante  el  tiempo en que se tiene la condición de  solicitante de protección internacional como las realizadas  después de  ser  denegada la solicitud  de asilo y  en fase de recurso tendrán  toda  la validez y legalidad a efectos  de   Seguridad social, prestaciones, pensiones etc.

Podemos concluir que se puede solicitar autorización de  residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral   en casos  de  irregularidad sobrevenida  como puede  ser  en situaciones  de estancias por estudio  con autorización de trabajo  o en residencias  con autorizaciones  de trabajo  que  por  circunstancias   diversas  no se renovaron en plazo  pero  que  si lo llegaron  a realizar las  cotizaciones mínimas  exigidas.

 

 


✅  Suscríbete a nuestro blog  y recibirás en tu correo electrónico, los mejores contenidos de nuestra web. ¡No te pierdas nada!