— te escuchamos
Área de infomación-orientación
— ¿qué hacemos?
La integración social de las personas migrantes y su participación en la vida de la ciudad requiere un conocimiento de sus derechos y obligaciones, de las normas en materia de extranjería, así como de los recursos sociales públicos y privados existentes.
En el área de información y orientación se presta un asesoramiento personalizado en materia de extranjería y aspectos generales del régimen de asilo/protección internacional (requisitos, procedimientos y trámites generales).
El servicio también presta una atención social especializada a personas en vulnerabilidad social, con especial atención a mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares con situaciones de dificultad social, mediante el acompañamiento y seguimiento en sus procesos de inserción.
Desde el área se desarrolla no sólo atención y orientación individualizada, también grupal y comunitaria. Con la puesta en marcha de distintas acciones formativas en materia social, educación, extranjería o vivienda y con la participación en acciones comunitarias con otros recursos/proyectos de la zona/distrito de influencia.
— ¿Cómo lo hacemos?
Promovemos y facilitamos el acceso a recursos normalizados.
Elaboramos de documentación en materia de Extranjería y otras gestiones.
Ofrecemos orientación jurídica a nivel del marco actual de extranjería, tanto a población general como a profesionales de forma presencial, consultas on-line, telefónicas y por correo electrónico; y de forma específica, a solicitantes de protección internacional, víctimas de delitos de odio o actuaciones racistas, xenófobas y/o discriminatorias..
Realizamos funciones de acompañamiento a aquellas personas que por su especial situación de vulnerabilidad así lo requieran.
Fomentamos el asociacionismo de las personas migrantes.
— últimas noticas sobre el área de información y orientación
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— preguntas frecuentes
1. ¿Necesito visado para entrar en España?
Si viene a España como turista o para visitar a un familiar, necesitará un visado que debe solicitar en el consulado de España de su lugar de residencia siempre y cuando su país no tenga firmado un convenio de exención de visado con España o el “espacio Schengen”, en cuyo caso no será necesario.
2. ¿Si me quedo en España de forma irregular puede obtener la autorización de residencia y trabajo?
Por regla general, estando en España, sólo podrá obtener una autorización de residencia y trabajo por medio del arraigo social tras haber permanecido tres años en España. Entre otros documentos, tendrá que presentar documentos que demuestren que ha estado en España durante tres años, y medios económicos propios o de un familiar directo para su sustento en España.
Para más información sobre el arraigo social puede ver información en el siguiente enlace:
Existen dos excepciones a esta regla general dentro de lo que se denomina arraigo familiar. Uno de los supuestos sería el caso en que la persona sin documentación tuviera una persona menor a su cargo de nacionalidad española, y el otro, el caso de ser hijo/a de padre o madre originariamente español.
Para más información sobre el arraigo familiar puede ver información en el siguiente enlace:
AR circ. excep. arraigo familiar
Tras haber permanecido dos años en España y siempre y cuando se acredite la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, por medio de una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podría solicitar un arraigo laboral.
Para más información sobre el arraigo laboral puede ver información en el siguiente enlace:
3. ¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo?
Por regla general, para la renovación de la autorización de residencia y trabajo es necesario que haya habido una cotización a la Seguridad Social.
Para las autorizaciones de residencia y trabajo, si el/la trabajador/a ha cotizado al menos 3 meses por año, podrá renovar si está trabajando en el momento de la renovación, se encontró en búsqueda activa de empleo y perdió su último trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Si cotizó 6 meses por año, podrá renovar si está trabajando en el momento de la renovación.
Si cotizó 9 meses por año no se necesitará presentar contrato si se demuestra que se ha estado buscando activamente empleo y perdió su último trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Podéis encontrar más información sobre el trámite en el siguiente enlace:
4. ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la autorización de residencia de larga duración?
Para la obtención de la autorización de residencia de larga duración se tiene que haber residido en España con autorización de residencia (y/o residencia y trabajo) durante los últimos cinco años. No es necesario acreditar haber cotizado a la Seguridad Social, sin embargo, si se tendrán en cuenta las salidas del país.
La persona que pretenda solicitar la autorización de residencia de larga duración no podrá haber salido de España durante más de 10 meses en los últimos cinco años y nunca más de 6 meses seguidos. Se deberá presentar la copia completa del pasaporte y si se hubiese cambiado este pasaporte dentro de los últimos cinco años deberá también presentarse la copia completa del pasaporte anterior.
Para más información puede visitar el siguiente enlace:
5. ¿Cómo obtener la autorización de residencia de mi hijo/a menor de edad?
Si el/la menor de edad nació en España, podrá obtener una autorización de residencia si alguno/a de sus progenitores/as tiene la autorización de residencia en España. En este supuesto, solo sería necesario demostrar la filiación familiar y un empadronamiento familiar dónde se encuentren residiendo. Para más información puede acceder a la siguiente hoja informativa:
Si el/la menor de edad no ha nacido en España y se encuentra en España, sólo podrá obtener la autorización de residencia si ha estado en España durante un mínimo de dos años y alguno/a de sus padres o tutores legales tiene la autorización de residencia en España. Además, si el/la menor se encuentra en edad escolar se deberá demostrar que está escolarizado/a, que la persona de la que está a cargo tiene medios económicos y una vivienda en alquiler o en propiedad. Para más información puede acceder a la siguiente hoja informativa:
6. ¿A qué familiares puedo reagrupar y cuáles serían los requisitos?
Si tiene una autorización de residencia y trabajo renovada podrá reagrupar a sus hijos/as y cónyuge que se encuentren fuera de España para que vengan a residir con usted. Será necesario acreditar medios económicos y vivienda. Si tiene autorización de residencia de larga duración podrá reagrupar a sus padres si son mayores de sesenta y cinco años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Deberá demostrar que viven a su cargo acreditando que el reagrupante ha transferido fondos o gastos a su ascendiente de, al menos, el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de origen.
Deberá acreditarse un 150% del IPREM (806,76 euros/mes) en el supuesto de una familia de dos miembros. Si se tratase de una familia de 3 miembros, sería un 200% del IPREM (1.075,68 euros/mes) y un 50% más por cada miembro extra (268,92 euros). La vivienda se justificará a través de un informe de habitabilidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para más información puede acceder a la siguiente hoja informativa:
7. ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la nacionalidad española?
Se puede obtener la nacionalidad española bien por residencia, carta de naturaleza, origen, por posesión de estado o por opción. Puede ver todas las formas y los requisitos para cada una de ellas en el siguiente enlace:
8. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de familiar comunitario?
Pueden solicitar la autorización de residencia de familiar comunitario los ascendientes directos, descendientes directos (hijos/as), cónyuges o parejas de hecho o aquellos familiares que están a cargo del familiar comunitario y cuyo sostén económico lo proporciona la persona ciudadana de la UE.
En todos los casos se deberá acreditar el vínculo familiar, medios económicos y, en su caso, la dependencia económica desde el país de origen.
Esta autorización de residencia se otorgará por un periodo de cinco años. Para más información puede visitar la siguiente hoja informativa:
9. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de personas comunitarias?
Para ello deberán acreditar medios económicos propios o presentar un contrato de trabajo. Para más información sobre los países que pueden solicitar dicho certificado, requisitos y procedimientos a seguir puede visitar el siguiente enlace:
10. ¿Cómo puedo solicitar cita para presentar una solicitud ante la Delegación de Gobierno?
En la siguiente página web, podrá solicitar cita previa en las siguientes provincias y para los siguientes trámites:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar
Y si queréis saber cómo va vuestro procedimiento de extranjería podéis verlo en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/
Otros Documentos:
Otro de los servicios más demandados es aquel que tiene que ver con el ámbito laboral en el servicio doméstico. Desde este apartado puedes descargar modelos de contrato de trabajo para el servicio doméstico.
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