El objetivo principal de este contrato es favorecer el primer empleo a las y los jóvenes así como brindar una cualificación profesional que permita mejorar el perfil laboral de cada joven. 

Se refiere a recibir formación mientras trabajas básicamente de manera retribuida.

Este tipo de contratos se encuentran vigentes desde Marzo del 2022 con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, este sustituye al llamado contrato de formación y aprendizaje.

 

Inserción laboral de jóvenes

Se favorece la inserción laboral de jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años (el límite máximo de edad no se aplicaba si la persona trabajadora presentaba una discapacidad o probará una situación de exclusión social). En estos contratos, la persona trabajadora debe tener relación directa con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, integrada en un programa de formación común. 

Debe existir un acuerdo entre empresa y centro formativo por lo que debe haber dos tutores uno por cada parte en constante coordinación y su duración debe ser como mínimo de tres meses y máximo dos años teniendo en cuenta que el tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.

No se puede realizar trabajos nocturnos ni a turnos, ni tampoco realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en supuestos excepcionales (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

La retribución está sujeta al convenio colectivo de aplicación; en defecto de previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% o el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

 


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