La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones pinche AQUÍ
Puede solicitarla telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.
Recuerde que para ayudarle con este trámite, tanto para consultas como para realizarlo, puede utilizar a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que le guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Solicitud on-line
Hay dos modalidades:
- Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). También podrá acceder a este portal desde este enlacede la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
- Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve puede utilizar el formulario habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgentes, que se mantiene operativo y que encontrará en este enlace. Deberá seleccionar el órgano gestor (INSS), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar sus datos personales, el motivo de su solicitud y, por último, adjuntar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente. Si lo desea, puede descargarse aquí el formulario de solicitud.
Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un CAISS
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará en el enlace anterior y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.
Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación y solicitar cita previa, aquí encontrará toda la información sobre cómo solicitarla.
En este vídeo le mostramos cómo hacerlo.
Documentación
En todos los casos debe presentar los siguientes documentos
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.
En caso de nacimiento de un hijo:
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de gestación por sustitución:
- Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Duración
En 2020, la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica y de 12 en el caso del otro progenitor. En el siguiente cuadro encontrará todos los detalles y a cuánto tiempo ascenderá ese permiso a partir del año próximo.
En el caso de los empleados públicos, puede consultar la duración en este enlace.