Hoy entra en vigor el Nuevo reglamento de Extranjería y ya se han difundido algunas Instrucciones que van despejando muchas de las dudas que suscita el texto legal.

 

¿Cuáles son los puntos claves del Nuevo Reglamento?

Algunos de los puntos clave es que las autorizaciones de residencia, tarjetas o visados que estén aprobados y vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento se mantendrán sin cambios. Esto significa que:

  • Si una persona ya tiene una tarjeta de residencia válida, no será necesario realizar ningún trámite adicional ni sustituirla.
  • Las nuevas disposiciones se aplicarán únicamente en el momento de la renovación de esa tarjeta.

En relación con las solicitudes que estén en trámite o vayan a tramitarse tendremos varios supuestos:

  1. Solicitudes presentadas hasta el 19 de mayo de 2025: se regirán por el reglamento anterior, el que está actualmente en vigor.
  2. Solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025: se regirán por el nuevo reglamento.
  3. Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo, pero aún sin resolver: en principio, seguirán rigiéndose por la normativa con la que fueron iniciadas. Sin embargo, si esto perjudica al solicitante y este cumple los requisitos de la nueva normativa, se podrá solicitar de forma excepcional que se aplique el nuevo reglamento mediante un escrito específico. Este cambio NO será automático.

 

¿Qué pasa con los plazos?

Se reduce el plazo de permanencia irregular exigido de 3 a 2 años, siempre que se pueda demostrar la residencia continuada en España. Sin embargo, el tiempo que una persona esté bajo la figura de protección internacional o asilo ya no computará como tiempo de permanencia para solicitar el arraigo.

Sin embargo, se establece un periodo transitorio de un año, del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026, en el que las personas con solicitudes denegadas pueden optar al arraigo después de seis meses, en lugar de dos años, si cumplen los siguientes requisitos:

  • Tener una denegación firme anterior al 20 de marzo de 2025.
  • No haber presentado recurso, o que este haya sido resuelto negativamente o desistido.
  • Estar en situación irregular durante al menos seis meses antes de la solicitud.
  • Cumplir el resto de requisitos de los arraigos.

También se flexibilizan permisos para estudiantes e investigadores, permitiendo la conversión de estancias por estudios a permisos de trabajo sin necesidad de solicitar prórrogas sucesivas.

Asimismo, Se mantienen los principios fundamentales para familiares de ciudadanos españoles o comunitarios, con algunas simplificaciones en la verificación de la dependencia económica, aceptando medios electrónicos y declaraciones juradas. En este sentido, destaca el aumento del umbral de edad para la acreditación de dependencia en hijos de 21 a 26 años, y la ampliación del umbral para incluir a ascendientes mayores de 80 años sin necesidad de demostrar ingresos, solo el hecho de estar a cargo.

¿Existen nuevos arraigos?

El nuevo reglamento redefine las figuras de arraigo, pasando de 4 a 5 modalidades:

  1.  Arraigo laboral
  2. Arraigo social
  3. Arraigo formativo (equivalente al anterior “arraigo para la formación”)
  4. Arraigo familiar
  5. Se crea una quinta categoría que se denomina Arraigo de segunda oportunidad

 

¿Quieres más Información?

Por eso, te invitamos desde la Oficina Municipal de Inmigración Norte a nuestra sesión informativa sobre el Nuevo Reglamento de Extranjería el día 3 de junio del 2025 de 11:00 a 13:00 un espacio pensado para ti, para informarte, aclarar dudas y darte herramientas prácticas para que sepas cómo actuar en tu proceso de regularización. Puedes inscribirte  AQUÍ