IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Se ha realizado una nueva actualización acerca del nuevo reglamento de extranjería. Como ya sabemos, el pasado 20 de noviembre se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Este nuevo Reglamento establece un régimen transitorio para las personas solicitantes de protección internacional o asilo en su Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª), que ha sido objeto de aclaración mediante una nota publicada el pasado 30 de enero por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Puntos clave de la nota aclaratoria:

 

  1. Condición de situación irregular:
    • Las personas deben contar con una resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria firme (de cualquier recurso).
    • No es válido desistir de la solicitud de protección internacional para acogerse a esta disposición.
    • Sí pueden acogerse quienes desistan de un recurso frente a una denegación expresa, ya que la desestimación será firme como resultado de este desistimiento.
    • El tiempo de estancia en situación irregular empezará a contar desde que se registre el desistimiento del recurso y hayan pasado al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa.
  2. Plazos a tener en cuenta:
    • La resolución denegatoria o desestimatoria debe ser firme antes del 20 de mayo de 2025.
    • Se requiere un mínimo de 6 meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.
    • Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026.
  3. Alternativa para quienes no cumplen los requisitos:
    • Podrán solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, según los requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería.
    • En este caso, se exige dos años en situación administrativa irregular antes de presentar la solicitud.

 

IMPORTANTE: La Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo deja claro que la mera permanencia en España de los solicitantes de asilo no da derecho a la residencia por arraigo laboral. Asimismo, la doctrina del Parlamento Europeo afirma que la permanencia de los solicitantes de asilo no implica un derecho automático a un permiso de residencia.

Si necesitas más información o asesoramiento, ¡no dudes en consultarnos!

 

Información obtenida https://www.inclusion.gob.es/en/web/migraciones/vivir-en-espana/noticias

 

 

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