La carta completa la protección de derechos sociales como acceso efectivo al empleo, a la vivienda y a la asistencia médica..etc.

 

 

El pasado 01 de julio entró en vigor  en España la Carta Social Europea Revisada. España había depositado en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el instrumento de ratificación de la misma ya el pasado 17 de mayo. 

Es un acontecimiento de gran importancia pues dicha carta completa el sistema de protección de derechos sociales, como la protección contra la pobreza, además de promover el acceso efectivo al empleo, a la vivienda, a la formación, a la cultura y a la asistencia médica. 

 

Asistencia social y médica

Hay una serie de artículos que destacan especialmente en la Carta Social Europea, entre ellos se encuentra el  artículo 13, que habla del derecho a la asistencia social y médica. A través de este artículo se adquiere el compromiso, entre otros, de velar por que toda persona que no tenga recursos suficientes pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado o a velar porque se pueda tener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar un estado de necesidad personal o familiar.

 

Beneficios de los servicios sociales

También es interesante destacar el artículo 14, que habla del derecho a los beneficios de los servicios sociales. Gracias a este artículo se adquieren, entre otros, el compromiso de fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social.

 

Ayuda a las personas trabajadoras migrantes y sus familias

Por último, destacar el artículo artículo 19 que habla de los derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia. Este artículo confirma el compromiso de mantener o asegurar la existencia de servicios gratuitos adecuados para ayudar a las personas trabajadoras migrantes y sus familias. Particularmente se les proporcionan informaciones exactas, y se adoptan las medidas oportunas en tanto que lo permitan las leyes y reglamento nacionales, contra toda propaganda engañosa sobre emigración e inmigració.

Además los artículos 30 y 31 que hablan del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social y del derecho a la vivienda.

 

El texto completo puede consultarse aquí.

 


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